¿Cómo sé si un broker está autorizado en España?
¿Cómo sé si un broker está autorizado en España?
Actualizado el 19 de octubre de 2026 · Por Federico Ferreres, economista
Búscalo en el registro que le toca: CNMV si es una sociedad o agencia de valores, Banco de España si es un banco. Si es de otro país de la UE, también debe figurar allí, como entidad extranjera. Después, comprueba que no tenga advertencias de la CNMV ni alertas en I-SCAN, el portal de IOSCO.
Dato clave: Estar inscrito no basta: no todas las entidades pueden prestar todos los servicios, y el registro de la CNMV indica los de cada una. — Fuente: CNMV, ¿Cuáles son las entidades autorizadas?.
Aquí se equivoca mucha gente: encuentra el nombre en el registro y da la comprobación por terminada. Falta mirar qué servicios tiene autorizados y si quien te escribe es de verdad esa entidad. Y saber qué fondo te cubre si quiebra: en España, el FOGAIN o el FGD, con topes de 100.000 euros; fuera, depende del país.
Qué entidades pueden ofrecerte servicios de inversión
Según la CNMV, pueden prestarte servicios de inversión las empresas de servicios de inversión (ESI), los bancos, las gestoras de fondos y las entidades extranjeras autorizadas. Un broker suele ser una sociedad o agencia de valores, un banco o una empresa europea que opera aquí desde su país o con sucursal.
Saber cuál es te cambia dos cosas: el registro donde lo buscas y el fondo que te cubre si quiebra. La CNMV separa a las extranjeras según sean o no del Espacio Económico Europeo (EEE). Y, dentro de cada grupo, según tengan sucursal en España o trabajen en libre prestación, sin oficina aquí.
| Si el broker es… | Dónde lo compruebas | Qué fondo te cubre |
|---|---|---|
| Una sociedad o agencia de valores española | CNMV, búsqueda por entidades | FOGAIN, hasta 100.000 € |
| Un banco, una caja o una cooperativa de crédito españoles | Registro de Entidades del Banco de España; también en la consulta de entidades de crédito de la CNMV | FGD: 100.000 € en efectivo y otros 100.000 € en valores |
| Una empresa de inversión europea con sucursal en España | CNMV, listado de ESI del Espacio Económico Europeo con sucursal | El fondo de su país; la sucursal puede sumar el FOGAIN como complemento |
| Una empresa de inversión europea sin oficina en España | CNMV, listado de ESI del Espacio Económico Europeo en libre prestación | El fondo de su país |
| Un banco de otro país de la UE | Registro de Entidades del Banco de España; en la CNMV, entidades de crédito comunitarias con sucursal o en libre prestación | Los de su país: para depósitos, 100.000 € armonizados; para valores, lo que fije su sistema |
| Una entidad de fuera del Espacio Económico Europeo | CNMV, listados de ESI de fuera del EEE con sucursal o en libre prestación; si es un banco, el Banco de España | Con sucursal, FOGAIN o FGD, salvo que acredite una cobertura equivalente en su país |
Cómo comprobar un broker, paso a paso
Empieza por el contrato, no por el nombre comercial de los anuncios.
- Apunta la denominación social, el país y el supervisor que declara la entidad. Búscalos en el contrato o en el aviso legal de su web.
- Si dice ser una empresa de servicios de inversión, escribe parte del nombre en la búsqueda por entidades de la CNMV. En su ficha, la pestaña «Programa de actividades» enumera los servicios autorizados y sobre qué instrumentos: comprueba que está el que vas a usar, como la «Recepción y transmisión de órdenes de clientes». En «Datos generales» verás a qué fondo de garantía está adherida.
- Si es europea, búscala en el listado que le toca: con sucursal o en libre prestación. Si no aparece, pregunta a la CNMV antes de operar.
- Si es un banco, usa el Registro de Entidades del Banco de España, renovado en septiembre de 2026. Admite el nombre comercial, el código o la denominación social, y enseña qué actividades puede hacer cada entidad.
- Si te llama un comercial, comprueba que figura en la consulta de agentes de la CNMV. Si dice trabajar para un banco, búscalo en el Banco de España.
- Pasa el nombre y la web por el buscador de entidades advertidas de la CNMV, en sus dos pestañas, y por I-SCAN. Cuando la CNMV marca una web como «clon», alguien está suplantando a una entidad autorizada.
- Si algo no cuadra, llama a la CNMV al 900 535 015 antes de enviar dinero.
Un registro en orden no te protege si estás hablando con un clon. Por eso los pasos 5 y 6 pesan tanto como el 2.
Cómo reconocer un chiringuito
Un chiringuito suele delatarse antes por cómo te aborda que por su nombre: te llama sin que lo hayas pedido, te mete prisa y promete mucho sin riesgo. Confírmalo en el buscador de advertencias de la CNMV, en sus dos pestañas (avisos propios y de supervisores extranjeros), y en I-SCAN. Una advertencia basta para descartarlo. Que no tenga ninguna no prueba nada: la CNMV reconoce que su lista de «otras entidades», sacada sobre todo de búsquedas en internet y redes sociales, no es exhaustiva.
Desde el 20 de marzo de 2025, IOSCO, la organización internacional de supervisores de valores, reúne en I-SCAN los avisos de sus miembros. El 19 de octubre de 2026 sumaba 47.840 avisos, cada uno con el nombre, la web, el supervisor que lo emite y la fecha. IOSCO avisa de que no verifica por su cuenta todo lo que le envían.
Las señales que repiten la CNMV (decálogo de diciembre de 2025 y guía de estafas) y el Banco de España:
- llamadas o correos que no has pedido, con prisa por que decidas;
- bonificaciones por entrar, o la petición de que captes a otros clientes;
- rentabilidades altas sin riesgo, o productos complejos que no entiendes;
- el logotipo de la CNMV en la oferta (la CNMV nunca te invitará a invertir);
- que nadie te pase el test de conveniencia o idoneidad, que un intermediario autorizado debe hacerte si te ofrece un producto;
- direcciones incompletas, solo teléfonos móviles o prefijos extranjeros;
- que te pidan instalar un programa de acceso remoto;
- ofertas para recuperar lo que perdiste a cambio de un pago por adelantado.
Si ya has caído, no envíes ni un euro más. Guarda los justificantes y denúncialo ante la CNMV y ante la Policía, la Guardia Civil o el juzgado.
FOGAIN y FGD: qué cubren y qué no
Si tu broker es una sociedad o agencia de valores española, te cubre el FOGAIN hasta 100.000 euros. Si es un banco español, el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) cubre hasta 100.000 euros en efectivo y otros 100.000 euros en valores.
Ninguno de los dos paga pérdidas de mercado. Actúan cuando la entidad no puede devolverte tu dinero o tus valores, porque está en concurso o porque su supervisor lo declara.
| FOGAIN | FGD | |
|---|---|---|
| A quién protege | Clientes de sociedades y agencias de valores y de gestoras de carteras españolas | Clientes de bancos, cajas y cooperativas de crédito españoles |
| Límite | 100.000 € por inversor, sumando efectivo y valores | 100.000 € en depósitos y otros 100.000 € en valores, por titular y entidad |
| Cómo se valora | Efectivo más valores a precio de mercado el día de la declaración de insolvencia | Valores a precio de mercado en la fecha que activa la garantía |
| Cuándo actúa | Concurso, o declaración de la CNMV si en 21 días hábiles no te devuelven lo tuyo | Concurso, o declaración del Banco de España (en valores, tras 21 días hábiles sin devolución) |
| Plazo de pago | Hasta 3 meses desde que se fija tu posición, prorrogables otros 3 | Efectivo, 7 días hábiles; valores, hasta 3 meses, prorrogables otros 3 |
| No cubre | Pérdidas de mercado, quiebra del emisor, chiringuitos, bienes tangibles como sellos o arte | Pérdidas de valor de los títulos y riesgo de crédito |
| Norma | Real Decreto 948/2001, arts. 4 a 6 y 13 | Real Decreto 2606/1996, arts. 7 a 9 |
Los 100.000 euros rigen desde el 11 de octubre de 2008 (Real Decreto 1642/2008). Si una guía española te dice que el FOGAIN cubre 20.000 euros, es anterior a esa fecha.
Si el broker es de otro país de la UE
Te cubre el fondo de su país de origen, no el FOGAIN. Según la ficha del FOGAIN de la CNMV, esa cobertura va de los 20.000 euros del mínimo europeo a los 100.000 de España, según el país. Si tiene sucursal aquí, puede adherirse además al FOGAIN para completarla (Real Decreto 948/2001, art. 3). Con un banco de la UE, la garantía de depósitos sí está armonizada en 100.000 euros por titular.
Sobre el papel estás cubierto. En la práctica, reclamar a un fondo de otro país y en otro idioma puede ser difícil, y la propia CNMV lo advierte. Pide por escrito a qué fondo está adherido y hasta qué importe.
Tus valores no son del broker
Las acciones que compras a través de un broker son tuyas, no suyas. Si quiebra, la Ley 6/2023 te da derecho a separarlas de su patrimonio y a trasladarlas a otra entidad (arts. 15 y 92, según resume Iberclear). El riesgo está en las cuentas globales u ómnibus: si faltan títulos, el déficit se reparte a prorrata entre los clientes. El fondo de garantía entra para lo que no se pueda recuperar así.
Pregunta quién custodia tus valores, en qué país y si están en una cuenta individual a tu nombre o en una global.
Broker extranjero y Hacienda
Con un broker extranjero, dividendos y ganancias los declaras tú en el IRPF, que grava tu renta obtenida en cualquier país. No des por hecho que nunca habrá retención: en algunos casos, como el reembolso de fondos extranjeros a través de un comercializador, la AEAT prevé retención o un pago a cuenta. Si los valores que tienes fuera superan en conjunto 50.000 euros, presentas además el modelo 720, y en años siguientes solo si ese conjunto sube más de 20.000 euros. Lo verás en detalle en nuestra guía de fiscalidad.
Ejemplo con números
Lo máximo que recuperas depende del tipo de entidad y del valor de mercado de lo tuyo el día de la insolvencia. En todos los casos, la entidad no puede devolverte nada y tú eres un particular.
| Caso | Entidad | Lo que tenías | Máximo que paga el fondo | Sin cubrir |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Agencia de valores española | 30.000 € en efectivo y 120.000 € en acciones | 100.000 € (FOGAIN) | 50.000 € |
| 2 | Banco español | 130.000 € en cuenta y 90.000 € en acciones | 190.000 € (FGD: 100.000 € + 90.000 €) | 30.000 € |
| 3 | Banco español, cuenta de dos titulares al 50 % | 160.000 € en cuenta | 160.000 € (80.000 € por titular) | 0 € |
| 4 | Sociedad de valores española | Acciones compradas por 100.000 € que hoy valen 60.000 € | 60.000 € (FOGAIN) | Los 40.000 € perdidos en bolsa |
| 5 | Entidad no autorizada | 25.000 € | 0 € | 25.000 € |
| 6 | Empresa de inversión de otro país de la UE, sin sucursal | 50.000 € en acciones | Lo que fije el fondo de su país (mínimo europeo, 20.000 €) | Entre 0 € y 30.000 €, según el país |
El FOGAIN hace una sola cuenta: el menor entre lo que tenías, sumando efectivo y valores, y 100.000 euros. El FGD la hace dos veces, una para el efectivo y otra para los valores, y suma.
En el caso 3, cada titular conserva su propio límite, siempre que no tenga más depósitos en ese banco. Si recuperas tus acciones porque estaban a tu nombre, el fondo solo paga lo que falte: en el caso 1, los 30.000 euros de efectivo.
Lista de comprobación antes de enviar dinero
Si alguna casilla queda sin marcar, no pases todavía de la cuenta demo a la real.
- La denominación social del contrato coincide con la del registro de la CNMV o del Banco de España.
- El servicio que vas a usar figura entre los autorizados en su ficha.
- Si es europea, aparece en el listado de entidades extranjeras que le corresponde.
- Quien te atiende consta como agente de esa entidad.
- Ni el nombre ni la web salen en el buscador de advertencias de la CNMV ni en I-SCAN.
- Sabes por escrito a qué fondo de garantía está adherida y hasta qué importe.
- Te han pasado el test de conveniencia o idoneidad.
- Tienes previsto declarar lo que ganes y, si tus valores fuera superan 50.000 euros, presentar el modelo 720.
Preguntas frecuentes
¿En qué registro de la CNMV busco una sociedad o agencia de valores?
En la búsqueda por entidades de la CNMV, escribiendo cualquier palabra del nombre. En su ficha, la pestaña «Programa de actividades» te dice qué servicios tiene autorizados, y «Datos generales», a qué fondo de garantía está adherida.
¿Dónde compruebo un banco que me ofrece operar en bolsa?
En el Registro de Entidades del Banco de España, por nombre comercial, código o denominación social. El buscador se renovó en septiembre de 2026 y permite suscribirse a alertas de cambios en una entidad.
¿El FOGAIN me devuelve lo que pierda en bolsa?
No. Solo paga si la entidad no puede devolverte tu dinero o tus valores, con un máximo de 100.000 euros por inversor (Real Decreto 948/2001, art. 6). Las caídas del mercado, la quiebra de la empresa en la que invertiste y el dinero entregado a un chiringuito quedan fuera.
¿Los 100.000 euros son por cuenta?
No, por inversor y entidad, tengas las cuentas que tengas en ella. En un banco, el efectivo y los valores tienen cada uno su límite de 100.000 euros.
¿Qué pasa si quiebra un broker de otro país de la UE?
Reclamas al fondo de indemnización de su país, no al FOGAIN, y el tope lo fija ese país: nunca menos de 20.000 euros, el mínimo europeo. Si opera con sucursal en España, puede estar adherido también al FOGAIN como complemento. Con un banco de la UE, tus depósitos tienen los 100.000 euros armonizados.
Si un broker no aparece en las advertencias, ¿es de fiar?
No necesariamente. La CNMV avisa de que su lista de «otras entidades» no es exhaustiva, y los chiringuitos cambian de nombre. Lo que acredita la autorización es la inscripción en el registro.
¿Cuánto tarda en pagar el fondo de garantía?
El FGD devuelve el efectivo en siete días hábiles, plazo vigente desde el 1 de enero de 2024. El FOGAIN, y el FGD para valores, tienen hasta tres meses desde que se fija lo que te deben. Por motivos excepcionales, la CNMV (en el FOGAIN) o el Banco de España (en el FGD) pueden prorrogarlo otros tres.
¿Qué es I-SCAN?
Es el portal de alertas de IOSCO, abierto el 20 de marzo de 2025. Reúne avisos de supervisores de todo el mundo sobre firmas no autorizadas o fraudulentas, y se busca por palabras, supervisor, categoría o producto.
Fuentes
- CNMV: ¿Cuáles son las entidades autorizadas?
- CNMV: Búsqueda por entidades
- CNMV: Empresas de servicios de inversión españolas (registros oficiales)
- CNMV: Listado de ESI del Espacio Económico Europeo con sucursal
- CNMV: Listado de ESI del Espacio Económico Europeo en libre prestación
- CNMV: Listado de ESI de fuera del Espacio Económico Europeo con sucursal
- CNMV: Listado de ESI de fuera del Espacio Económico Europeo en libre prestación
- CNMV: Consulta de entidades de crédito
- CNMV: Consulta de agentes
- CNMV: Advertencias (entidades no autorizadas y otras entidades)
- CNMV: Buscador de entidades advertidas
- CNMV: Decálogo para evitar chiringuitos financieros (12 de diciembre de 2025)
- CNMV: Guía «Estafas y fraudes financieros»
- CNMV: Ficha del Fondo General de Garantía de Inversiones (FOGAIN)
- FOGAIN: Área de inversores (cobertura e indemnizaciones)
- Iberclear (BME): Protección de los valores de las entidades participantes y de sus clientes (2025)
- Banco de España: Registros de entidades
- Banco de España: Entidades inscritas en los registros oficiales (PDF)
- Banco de España: El Registro de entidades del Banco de España se renueva (17 de septiembre de 2026)
- Banco de España: ¿Qué depósitos cubre el FGD? (27 de junio de 2023)
- Banco de España: Entidades extranjeras en España y la garantía de depósitos (23 de septiembre de 2019)
- Banco de España: ¿Están mis ahorros seguros en una sucursal de un banco extranjero en España? (8 de mayo de 2025)
- Banco de España: Ofertas de «servicios bancarios» en internet
- FGD: Depósitos en valores garantizados (en inglés)
- FGD: Depósitos dinerarios garantizados (en inglés)
- FGD: Pago de los importes garantizados (en inglés)
- FGD: Supuestos de la garantía de valores (en inglés)
- BOE: Real Decreto 948/2001, sobre sistemas de indemnización de los inversores (texto consolidado)
- BOE: Real Decreto 2606/1996, sobre fondos de garantía de depósitos (texto consolidado)
- BOE: Real Decreto 1642/2008
- BOE: Ley 35/2006, del IRPF (texto consolidado)
- IOSCO: I-SCAN
- IOSCO: nota de prensa del lanzamiento de I-SCAN (20 de marzo de 2025)
- AEAT: Modelo 720, forma de calcular el límite que obliga a declarar
- AEAT: Modelo 720, frecuencia en la presentación de la declaración
- AEAT: Retenciones e ingresos a cuenta, modelo 117 (transmisión y reembolso de participaciones de IIC)
Contenido informativo y educativo. No constituye asesoramiento financiero ni recomendación de inversión.
